La crisis de seguridad en Ecuador volvió a evidenciarse esta semana a través de una serie de hechos de alto impacto vinculados al accionar de organizaciones criminales. El 14 de junio fue asesinada en Manta la fiscal Alexandra Bravo junto a su hermana, en un ataque que la Fiscalía calificó como una represalia contra la labor institucional desarrollada frente a estructuras delictivas.
Tres días después, una balacera registrada en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil dejó como saldo la muerte de Carlos Alberto Suástegui Villanueva, señalado por las autoridades como líder de Los Águilas, una facción vinculada a Los Choneros. Los autores materiales fueron dos sicarios de 15 años que ocultaban sus armas entre un peluche y un ramo de flores, simulando esperar a un familiar en la zona de llegadas, lo que reavivó la preocupación por el reclutamiento de menores por parte de las bandas criminales.
Paralelamente, las autoridades informaron sobre la captura en Colombia de Javier Macías, alias “Javi”, hermano de José Adolfo Macías, alias “Fito”, antiguo líder de Los Choneros; el ministro del Interior, John Reimberg, anticipó que su extradición a Estados Unidos, donde enfrentaría los mismos cargos por narcotráfico que su hermano, será “bastante rápida”.
A esta serie de hechos se sumó un giro relevante en otro caso que había generado fuerte repercusión internacional: un informe forense reveló que la muerte de la activista anticorrupción Monika Silva, ocurrida en mayo en Montañita, fue un homicidio por golpes y estrangulamiento y no un suicidio como había sugerido inicialmente el propio ministro Reimberg. El hallazgo da la razón a las organizaciones de derechos humanos y a la representación diplomática polaca, que desde el inicio habían cuestionado la premura de esa hipótesis y reclamado que se investigara una posible vinculación con la labor de denuncia de corrupción que ejercía Silva.
En ese contexto, el 18 de junio el presidente Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 424, que reconoce nuevamente la existencia de un conflicto armado interno y reemplaza el marco normativo vigente desde enero de 2024, al derogar los decretos 111, 218 y 55. La norma habilita la participación de personal de “Estados cooperantes” en operaciones coordinadas con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y dispone que ese personal extranjero gozará de inmunidad conforme a los instrumentos internacionales aplicables. El decreto introduce además dos elementos sin precedentes en los decretos anteriores: la facultad presidencial para conceder indultos, rebajas o conmutaciones de pena a militares, policías y civiles que participen en los operativos, y un exhorto a la Asamblea Nacional para que conceda amnistías al mismo personal.
Analistas locales advirtieron que la inmunidad otorgada a personal extranjero plantea interrogantes sobre la rendición de cuentas en caso de abusos, mientras que las figuras de indulto y amnistía generaron cuestionamientos sobre los límites constitucionales de esas facultades. Un análisis comparativo entre las tres declaratorias de conflicto armado interno firmadas por Noboa en los últimos tres años mostró que, a diferencia de las anteriores —centradas en la calificación de bandas como organizaciones terroristas y la movilización de las fuerzas de seguridad—, esta nueva versión traslada el eje hacia la cooperación internacional y los blindajes jurídicos para quienes participen en las operaciones.

